ARTICULO 612.- La interdicción del sordomudo sólo se declarará en el caso de que la enfermedad haya impedido el desarrollo de sus facultades mentales. Si por educación especial, el sordomudo ha aprendido a leer y escribir, no se hará declaración de incapacidad.
Artículo 612
TITULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPITULO IX INTERDICCION E INHABILITACION
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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