ARTICULO 613.- La sentencia que resuelva la demanda de interdicción puede ser impugnada en apelación por todos los que tenga el derecho de interponerla, aunque no hayan intervenido en el juicio, y por el tutor o curador interinos. Puede impugnarla también la persona declarada incapaz.
Artículo 613
TITULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPITULO IX INTERDICCION E INHABILITACION
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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