ARTICULO 616.- Los gastos que ocasione el procedimiento serán pagados con cargo al patrimonio del denunciado.
Si el juez considera que la demanda se ha formulado sin motivo o con propósitos dolosos, los gastos serán a cargo del demandante.
TITULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPITULO IX INTERDICCION E INHABILITACION
ARTICULO 616.- Los gastos que ocasione el procedimiento serán pagados con cargo al patrimonio del denunciado.
Si el juez considera que la demanda se ha formulado sin motivo o con propósitos dolosos, los gastos serán a cargo del demandante.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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