ARTICULO 617.- Procederá el nombramiento de tutores y curadores y se conferirá la tutela con intervención de la autoridad judicial respecto de las personas que se encuentren en estado de minoridad o respecto de las que sean declaradas en estado de interdicción, conforme a las reglas del Capítulo anterior.
Artículo 617
TITULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPITULO IX INTERDICCION E INHABILITACION
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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