Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 629

TITULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPITULO X NOMBRAMIENTO DE TUTORES Y CURADORES Y

ARTICULO 629.- Será necesaria licencia judicial para venta de los bienes que pertenezcan exclusiva o parcialmente a menores o incapacitados si corresponden a las siguientes clases:

I. Bienes raíces; II. Derechos reales sobre inmuebles;

III. Alhajas y muebles preciosos, y

IV. Acciones de compañías industriales y mercantiles, cuyo valor en junto exceda de tres mil pesos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.