Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 630

TITULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPITULO XI ENAJENACION DE BIENES DE MENORES O INCAPACITADOS Y

ARTICULO 630.- Se necesita que al pedirse se expresen el motivo de la enajenación y el objeto a que debe aplicarse la suma que se obtenga, y que se justifique la absoluta necesidad o la evidente utilidad de ella.

Si fuere el tutor quien pidiere la venta, debe proponer, al hacer la promoción, las bases del remate en cuanto a la cantidad que deba darse de contado, el plazo, interés y garantías del remanente.

La demanda del tutor se substanciará en forma de incidente, con el curador y el Ministerio Público. La sentencia que se dicte es apelable en ambos efectos.

El juez decidirá la forma de avalúo y en su caso el perito que daba hacerlo, pudiendo el Ministerio Público nombrar también un perito.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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