Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 659

TITULO CUARTO JUICIO SOBRE POSESION Y PROPIEDAD · CAPITULO II JUICIO SOBRE POSESION DEFINITIVA

ARTICULO 659.- Las acciones sobre la posesión definitiva pueden entablarse en cualquier tiempo mientras no haya transcurrido el plazo para la adjudicación de la cosa por prescripción. En caso de que esté pendiente algún interdicto, no podrá entablarse hasta que se decida y se cumpla la resolución dictada por el juez.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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