Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 669

TITULO CUARTO JUICIO SOBRE POSESION Y PROPIEDAD · CAPITULO III JUICIOS DECLARATIVOS DE PROPIEDAD Y REIVINDICATORIOS

ARTICULO 669.- Para que proceda la acción reivindicatoria, el actor debe probar:

I. Que es el propietario de la cosa que reclama;

II. Que el demandado es poseedor o detentador de la cosa o que lo fue y dejó de poseerla para evitar los efectos de la reivindicación;

III. La identidad de la cosa, y

IV. Si se demandan prestaciones accesorias, como frutos, daños y perjuicios, debe probarse la existencia real o posible de estos accesorios.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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