Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 670

TITULO CUARTO JUICIO SOBRE POSESION Y PROPIEDAD · CAPITULO III JUICIOS DECLARATIVOS DE PROPIEDAD Y REIVINDICATORIOS

ARTICULO 670.- Para decidir sobre si se ha probado la propiedad, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:

I. El que tenga la posesión, tiene en su favor la presunción de propiedad, en los términos del artículo 885 del Código Civil, y en consecuencia, la carga de la prueba recae sobre el actor;

II. La posesión del causante será aprovechable para la prescripción;

III. En caso de que actor y demandado tengan títulos, prevalecerá el título mejor, de acuerdo con las reglas de mejor derecho, y

IV. En caso de que el título de la propiedad se funde en prescripción, prevalecerá el que tenga registro de fecha anterior.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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