ARTICULO 672.- Por virtud de la sentencia que se dicte en los juicios reivindicatorios, se pierde la propiedad y la posesión del que resulte vencido, en favor del vencedor.
Artículo 672
TITULO CUARTO JUICIO SOBRE POSESION Y PROPIEDAD · CAPITULO III JUICIOS DECLARATIVOS DE PROPIEDAD Y REIVINDICATORIOS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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