Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 673

TITULO CUARTO JUICIO SOBRE POSESION Y PROPIEDAD · CAPITULO III JUICIOS DECLARATIVOS DE PROPIEDAD Y REIVINDICATORIOS

ARTICULO 673.- La acción de que se trata en el artículo 23 de éste Código, puede ser ejercitada:

I. Por el propietario del inmueble;

II. Por el poseedor a título de dueño, y

III. Por el titular de un derecho real sobre el inmueble.

Si el inmueble pertenece en copropiedad a varios dueños proindiviso, cualquiera de ellos puede ejercitar la acción.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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