ARTICULO 674.- La acción debe entablarse contra el dueño o los dueños del predio dominante o contra el que pretende ser titular de los derechos reales.
Artículo 674
TITULO CUARTO JUICIO SOBRE POSESION Y PROPIEDAD · CAPITULO III JUICIOS DECLARATIVOS DE PROPIEDAD Y REIVINDICATORIOS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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