Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 679

TITULO CUARTO JUICIO SOBRE POSESION Y PROPIEDAD · CAPITULO IV JUICIOS SOBRE SERVIDUMBRE

ARTICULO 679.- Las servidumbres legales se prueban mediante la justificación de los presupuestos establecidos por la ley para su existencia. Al que pretenda tener derecho a una servidumbre voluntaria toca probar el título en virtud del cual la goza, aunque esté en posesión de ella.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.