ARTICULO 679.- Las servidumbres legales se prueban mediante la justificación de los presupuestos establecidos por la ley para su existencia. Al que pretenda tener derecho a una servidumbre voluntaria toca probar el título en virtud del cual la goza, aunque esté en posesión de ella.
Artículo 679
TITULO CUARTO JUICIO SOBRE POSESION Y PROPIEDAD · CAPITULO IV JUICIOS SOBRE SERVIDUMBRE
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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