Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 678

TITULO CUARTO JUICIO SOBRE POSESION Y PROPIEDAD · CAPITULO IV JUICIOS SOBRE SERVIDUMBRE

ARTICULO 678.- La acción a que se refiere el artículo 24 de este Código, debe entablarse contra el propietario, poseedor jurídico o detentador del predio sirviente que estorbe al ejercicio de la servidumbre.

Si son varios los copropietarios del predio sirviente, la acción debe entablarse contra todos ellos de acuerdo con las reglas del litisconsorcio necesario.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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