ARTICULO 685.- La partición de la cosa común se llevará a cabo cuando tenga que hacerse judicialmente y no haya acuerdo entre los interesados en la forma prescrita para la partición en la ejecución forzosa.
Artículo 685
TITULO CUARTO JUICIO SOBRE POSESION Y PROPIEDAD · CAPITULO V DIVISION DE LA COSA COMUN
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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