ARTICULO 686.- Siempre que fuere necesario proceder a la venta de bienes muebles o inmuebles, por no admitir éstos, cómoda división, se llevará a cabo en la forma que determinen las partes, si hubiere acuerdo. En caso contrario, la venta se llevará a cabo con sujeción a las reglas de el ejecución forzosa.
Artículo 686
TITULO CUARTO JUICIO SOBRE POSESION Y PROPIEDAD · CAPITULO V DIVISION DE LA COSA COMUN
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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