Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 689

TITULO CUARTO JUICIO SOBRE POSESION Y PROPIEDAD · CAPITULO VI APEO Y DESLINDE

ARTICULO 689.- La demanda de apeo debe contener:

I. El nombre y ubicación del inmueble que deba deslindarse;

II. La parte o partes del mismo en que el acto debe ejecutarse;

III. Los nombres de los colindantes que pueden tener interés en el apeo, y

IV. El sitio donde están y donde deban colocarse las señales, y si éstas no existen, el lugar donde estuvieren.

Con la demanda se acompañarán los planos, títulos de propiedad y demás documentos que vengan a servir para la diligencia, y, además, se designará un perito por el promovente o se formulará petición para que la designación la haga el juez.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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