Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 690

TITULO CUARTO JUICIO SOBRE POSESION Y PROPIEDAD · CAPITULO VI APEO Y DESLINDE

ARTICULO 690.- Hecha la promoción el juez mandará hacer saber a los colindantes, para que dentro de tres días presenten los títulos o documentos de su posesión y nombren peritos si quisieren hacerlo, y se señalará día, hora y lugar para que dé principio la diligencia de deslinde. El Juez puede asistir personalmente o encomendar la diligencia al secretario.

Si fuere necesario identificar alguno o algunos de los puntos del deslinde, los interesados podrán presentar dos testigos de identificación por cada uno, a quienes se examinará en el lugar y a la hora de la diligencia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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