ARTICULO 692.- Los gastos generales del apeo y deslinde se harán por el que lo promueva. Los que importen la intervención de los peritos que designen y de los testigos que presenten los colindantes, serán pagados por el que nombre a los unos y presente a los otros.
Artículo 692
TITULO CUARTO JUICIO SOBRE POSESION Y PROPIEDAD · CAPITULO VI APEO Y DESLINDE
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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