Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 704

TITULO QUINTO PROVIDENCIAS CAUTELARES · CAPITULO II ASEGURAMIENTO DE LA EJECUCION FORZOSA

ARTICULO 704.- El secuestro precautorio se llevará a cabo de acuerdo con las reglas de la ejecución forzosa, observándose las siguientes modalidades: I. Se preferirá como depositario al deudor, si garantiza convenientemente su manejo;

II. Al ejecutar el secuestro se procurará causar al deudor el mínimo de perjuicios, conservando, hasta donde sea posible, la productividad de los bienes materia del mismo;

III. Se procederá a la venta de cosas susceptibles de demérito o avería;

IV. Tratándose de inmuebles bastará que el secuestro se inscriba en el Registro Público, y no procederá su desocupación o posesión material. Cuando además del inmueble, se aseguren sus rentas o productos, se designará depositario;

V. Si se practica sobre establecimiento o negociación, se proveerá a su administración provisional.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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