ARTICULO 714.- En los casos de divorcio y nulidad del matrimonio, el Juez separará a los cónyuges, dictando las medidas conducentes para que no se causen perjuicios en sus bienes y las precauciones que la Ley establece respecto a la mujer que quede encinta; aplicándose en lo que procediere las reglas del domicilio provisional como acto prejudicial.
Artículo 714
TITULO QUINTO PROVIDENCIAS CAUTELARES · CAPITULO III PROVIDENCIAS QUE ANTICIPAN INTERINAMENTE
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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