Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 719

TITULO QUINTO PROVIDENCIAS CAUTELARES · CAPITULO IV PROCEDENCIAS PARA LA CONSERVACION O

ARTICULO 719.- La petición se presentará ante el juez que deba conocer de la demanda, y en casos de urgencia ante el del lugar en que deba recibirse la prueba. En el escrito se expresarán los motivos de urgencias, los hechos sobre los cuales versará la prueba, y, demás, sucintamente las demandas o excepciones a que se refiere la prueba.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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