ARTICULO 721.- La recepción de las pruebas preventivas no afecta la cuestión que atañe a su admisión y valor en el juicio posterior ni impide que las mismas se reiteren en el juicio sobre el fondo.
Artículo 721
TITULO QUINTO PROVIDENCIAS CAUTELARES · CAPITULO IV PROCEDENCIAS PARA LA CONSERVACION O
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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