Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 722

TITULO QUINTO PROVIDENCIAS CAUTELARES · CAPITULO IV PROCEDENCIAS PARA LA CONSERVACION O

ARTICULO 722.- Además de los casos regulados en los Capítulos anteriores, a la persona a quien asista un motivo justificado para temer que, durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho, puede sufrir un peligro inmediato o irreparable, puede pedir al juez las providencias urgentes más aptas para asegurar provisionalmente, de acuerdo con las circunstancias, los efectos de la decisión sobre el fondo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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