Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 723

TITULO QUINTO PROVIDENCIAS CAUTELARES · CAPITULO V OTRAS PROVIDENCIAS URGENTES

ARTICULO 723.- La petición se tramitará y decidirá en lo conducente, de acuerdo con las reglas de este Título.

En la providencia, el juez fijará un término no perentorio dentro del cual el solicitante debe iniciar el juicio sobre el fondo. Si no lo inicia, se levantará la providencia. LV Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas Dirección Jurídica

LEGISLATURA ZACATECAS (020366) TITULO SEXTO

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LOS CONCURSOS

CAPITULO l

DE LOS CONCURSOS

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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