Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 73

TITULO SEGUNDO DE LAS PARTES · CAPITULO III ASISTENCIA TECNICA DE LAS PARTES

ARTICULO 73.- Los honorarios de los abogados patronos y de los procuradores podrán regularse mediante convenio celebrado con la parte que los designe. A falta de convenio, se fijarán de acuerdo con el Arancel. Los abogados patronos y los procuradores podrán reclamar de las partes que los designen, el pago de sus honorarios en forma incidental, en el juicio respectivo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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