Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 74

TITULO SEGUNDO DE LAS PARTES · CAPITULO III ASISTENCIA TECNICA DE LAS PARTES

ARTICULO 74.- Son deberes de los abogados patronos y de los procuradores los siguientes:

I. Poner sus conocimientos científicos y técnicos al servicio de su clientela, para la defensa lícita de sus intereses;

II. Guardar el secreto profesional;

III. No alegar, a sabiendas, hechos falsos o leyes inexistentes o derogadas;

IV. Abstenerse de conducirse, y evitar que la parte que representen se conduzca en forma maliciosa o antiprocesal, y

V. Obrar con lealtad para con sus clientes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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