Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 730

TITULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LOS CONCURSOS · CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES DE LOS CONCURSOS

ARTICULO 730.- El deudor que quiera hacer cesión de su bienes deberá presentar un escrito, en el que se expresen los motivos que lo obligan a entregar sus bienes para pagar a sus acreedores, y hará todas las explicaciones conducentes para el mejor conocimiento de sus negocios, y con la solicitud acompañará lo siguiente:

I. Un inventario exacto de sus bienes, y

II. Una lista de todos sus acreedores, con expresión del domicilio de éstos y del origen o detalle de cada deuda.

No se incluirán en el inventario del activo los bienes que no puedan embargarse.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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