Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 732

TITULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LOS CONCURSOS · CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES DE LOS CONCURSOS

ARTICULO 732.- El deudor puede oponerse al concurso necesario dentro del tercero día de su declaración. La oposición se substanciará en la vía incidental por cuerda separada sin suspender las medidas a que se refiere el artículo anterior. La resolución del incidente será apelable en el efecto devolutivo.

Revocado el auto que declaró abierto el concurso, deberán reponerse las cosas al estado que tenían antes. El Síndico en el caso de haber realizado actos de administración, deberá rendir cuentas al interesado.

El concursado que hubiere hecho cesión de bienes, no podrá pedir la revocación de la declaración de concurso, a no ser que haya algún error en la apreciación de sus negocios.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.