Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 734

TITULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LOS CONCURSOS · CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES DE LOS CONCURSOS

ARTICULO 734.- El concursado, una vez hecha la declaración de concurso, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Entregar todos sus bienes, excepto los que conforme a la ley sean inalienables o no embargables;

II. Presentar dentro de los cinco días de la notificación del auto que declaró el concurso necesario, un estudio detallado de su activo y pasivo, con nombres y domicilios de los acreedores y deudores privilegiados. Podrá ser apremiado para que cumpla con su obligación, y si no hace, lo podrá hacer el Síndico; III. Se abstendrá de seguir administrando sus bienes, así como de continuar cualquier otra administración que por la ley le corresponda.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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