ARTICULO 734.- El concursado, una vez hecha la declaración de concurso, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Entregar todos sus bienes, excepto los que conforme a la ley sean inalienables o no embargables;
II. Presentar dentro de los cinco días de la notificación del auto que declaró el concurso necesario, un estudio detallado de su activo y pasivo, con nombres y domicilios de los acreedores y deudores privilegiados. Podrá ser apremiado para que cumpla con su obligación, y si no hace, lo podrá hacer el Síndico; III. Se abstendrá de seguir administrando sus bienes, así como de continuar cualquier otra administración que por la ley le corresponda.