ARTICULO 733.- Los acreedores, aun los garantizados con privilegios, hipoteca, o prenda, podrán pedir por cuerda separada que se revoque la declaración de concurso, aun cuando el concursado haya manifestado ya su estado o haya consentido el auto judicial respectivo. La oposición se tramitará incidentalmente y sólo será procedente si la declaratoria de concurso necesario no se hubiere hecho con arreglo a la ley, y en caso de concurso voluntario, además, si existe inclusión fraudulenta de créditos en la lista presentada por el deudor.
Artículo 733
TITULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LOS CONCURSOS · CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES DE LOS CONCURSOS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.