Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 739

TITULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LOS CONCURSOS · CAPITULO III RECTIFICACION Y GRADUACION DE CREDITOS

ARTICULO 739.- El producto de los bienes se distribuirá proporcionalmente a los acreedores, de acuerdo con su privilegio y graduación, en la forma establecida por el Código Civil.

Si al efectuarse la distribución hubiere algún crédito pendiente de verificarse, su dividendo se depositará en la forma que determine el juez, hasta la resolución definitiva.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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