Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 738

TITULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LOS CONCURSOS · CAPITULO III RECTIFICACION Y GRADUACION DE CREDITOS

ARTICULO 738.- Después de la junta de acreedores y en su ausencia de convenio el Síndico procurará la venta de los bienes del concursado, de acuerdo con las reglas establecidas para la ejecución forzosa.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.