Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 737

TITULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LOS CONCURSOS · CAPITULO III RECTIFICACION Y GRADUACION DE CREDITOS

ARTICULO 737.- Una vez celebrada la junta de que habla el artículo anterior o en la misma junta, el deudor puede celebrar con sus acreedores los convenios que estime oportunos. Si no se celebran en la misma junta, el deudor puede celebrar con sus acreedores los convenios que estime oportunos. Si no se celebran en la misma junta los convenios deberán celebrarse en otra que se convoque para el efecto. Los pactos particulares entre el deudor y cualquiera de sus acreedores serán nulos. Si se celebraren convenios, se cumplirán las reglas establecidas por el Código Civil.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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