Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 744

TITULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LOS CONCURSOS · CAPITULO IV DE LA ADMINISTRACION DEL CONCURSO

ARTICULO 744.- El Síndico es el administrador de los bienes del concurso, debiendo entenderse con él las operaciones ulteriores o toda cuestión judicial o extrajudicial que el concursado tuviere pendiente, o que hubiere de iniciarse, incluyendo los juicios hipotecarios. El deudor, en estos juicios, podrá comparecer como coadyuvante.

El Síndico ejecutará personalmente las funciones inherentes a su cargo, a menos que tenga que desempeñarlas fuera del lugar del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrá valerse de mandatarios.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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