Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 754

TITULO SEPTIMO PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 754.- Las sucesiones podrán tramitarse:

I. Ante la autoridad judicial, cualquiera que sea el caso;

II. Extrajudicialmente, ante Notario Público, pero sólo en los casos en que la ley lo autoriza.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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