Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 753

TITULO SEPTIMO PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 753.- Los juicios sucesorios podrán ser:

I. Testamentarios, cuando la herencia se defiere por testamento;

II. Intestados o de sucesión legítima, cuando la herencia se defiere por disposición de la ley.

Cuando el testador disponga sólo de una parte de sus bienes, el resto de ellos forma la sucesión legítima.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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