ARTICULO 752.- Una vez que se abra la sucesión por la muerte o declaración de presunción de muerte del autor de la herencia y siempre que ésta se defiera, ya sea por voluntad del testador o por disposición de la ley, deberá tramitarse el correspondiente juicio sucesorio, conforme a las reglas de este Título.
Artículo 752
TITULO SEPTIMO PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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