ARTICULO 758.- Pueden denunciar un juicio sucesorio:
I. Los herederos del autor de la sucesión, ya sean testamentarios o legítimos, aunque sólo tengan ese carácter como presuntos;
II. La concubina;
III. Los representantes del Fisco;
IV. Los acreedores del autor de la sucesión;
V. El Ministerio Público, y VI. Cualquier persona en los casos de herencias vacantes. El denunciante, excepto en los casos de las fracciones III, V y VI, deberá justificar encontrarse en alguno de los casos previstos en este artículo.