Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 758

TITULO SEPTIMO PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 758.- Pueden denunciar un juicio sucesorio:

I. Los herederos del autor de la sucesión, ya sean testamentarios o legítimos, aunque sólo tengan ese carácter como presuntos;

II. La concubina;

III. Los representantes del Fisco;

IV. Los acreedores del autor de la sucesión;

V. El Ministerio Público, y VI. Cualquier persona en los casos de herencias vacantes. El denunciante, excepto en los casos de las fracciones III, V y VI, deberá justificar encontrarse en alguno de los casos previstos en este artículo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.