ARTICULO 759.- Presentada la denuncia con sus anexos, el juez, si la encuentra arreglada a derecho, decretará la radicación del juicio sucesorio. Si la denuncia fuere irregular o no viniere acompañada de los documentos exigidos por la ley, el juez la mandará corregir o completar. La radicación en todos los casos se mandará hacer del conocimiento de los representantes del Fisco y del Ministerio Público, cumpliéndose además con lo que dispongan las leyes fiscales.
Artículo 759
TITULO SEPTIMO PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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