Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 772

TITULO SEPTIMO PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 772.- La herencia testamentaria se abre cuando hay testamento válido otorgado de acuerdo con las formas establecidas por la ley. Si el testador dispone sólo de una parte de sus bienes, sólo por el resto se abrirá la sucesión intestada, tramitándose conjuntamente y bajo la común representación del albacea testamentario.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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