Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 773

TITULO SEPTIMO PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS · CAPITULO II DE LAS TESTAMENTARIAS

ARTICULO 773.- El juicio testamentario deberá tramitarse con sujeción al testamento, siempre que tenga los requisitos legales necesarios para su validez. Si se trata de testamento público cerrado, de testamento ológrafo, de testamento privado o de testamento ológrafo en el extranjero, se procederá previamente de acuerdo con los artículos siguientes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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