ARTICULO 773.- El juicio testamentario deberá tramitarse con sujeción al testamento, siempre que tenga los requisitos legales necesarios para su validez. Si se trata de testamento público cerrado, de testamento ológrafo, de testamento privado o de testamento ológrafo en el extranjero, se procederá previamente de acuerdo con los artículos siguientes.
Artículo 773
TITULO SEPTIMO PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS · CAPITULO II DE LAS TESTAMENTARIAS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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