Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 783

TITULO SEPTIMO PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS · CAPITULO II DE LAS TESTAMENTARIAS

ARTICULO 783.- Una vez celebrada la audiencia a que se refiere el artículo anterior y dictadas las resoluciones que correspondan, los trámites del juicio testamentario serán los mismos que los establecidos por los artículos siguientes respecto a las secciones de inventarios, administración y partición. CAPITULO III DE LOS INTESTADOS

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.