ARTICULO 784.- El juicio de intestado tiene lugar cuando no hay testamento o el que se otorgó es nulo o perdió su validez y en los demás casos previstos por los artículos 1567, 1568 y 1569 del Código Civil.
Artículo 784
TITULO SEPTIMO PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS · CAPITULO II DE LAS TESTAMENTARIAS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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