ARTICULO 815.- Dentro de los quince días siguientes a la aprobación del inventario, el albacea presentará al juzgado un proyecto para la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la parte de ellos que cada mes deberá entregarse a los herederos y legatarios, en proporción a su haber. La distribución de los productos se hará en efectivo o en especie. Presentado el proyecto, mandará el juez ponerlo a la vista de los interesados por cinco días, y si están conformes o si nada exponen dentro de ese término, el juez lo aprobará y mandará abonar a cada uno la porción que le corresponde. La inconformidad expresa se substanciará en forma incidental. Cuando los productos de los bienes variaren de bimestre a bimestre, el albacea presentará su proyecto de distribución por cada uno de los períodos indicados. En este caso deberá presentarse el proyecto dentro de los primero cinco días de cada bimestre.
Artículo 815
TITULO SEPTIMO PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS · CAPITULO VII DE LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LA HERENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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