Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 816

TITULO SEPTIMO PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS · CAPITULO VII DE LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LA HERENCIA

ARTICULO 816.- Dentro de los treinta días de aprobado el inventario, el albacea presentará el proyecto de partición de los bienes en los términos en que lo dispone el Código Civil, y con sujeción a las reglas de este Capítulo. Si no estuviere en posibilidad de hacer por sí mismo la partición, lo manifestará al juez dentro de los cinco días siguientes de aprobado el inventario, a fin de que se nombre Contador Público Titulado o Abogado que reúna los requisitos expresados en el artículo 78 que la haga. Los plazos a que se refiere este artículo podrán ser prorrogados hasta por tres meses más, cuando los interesados se muestren unánimemente conformes. El albacea que no cumpla con esta obligación será removido de plano.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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