ARTICULO 820.- Concluido el proyecto de partición, el juez lo mandará poner a la vista de los interesados por un término de diez días. Vencido el plazo sin hacerse oposición, el juez aprobará el proyecto y dictará sentencia, mandando entregar a cada interesado los bienes que le hubieren sido aplicados, con los títulos de propiedad, después de ponerse en ellos, por el Secretario, una nota en que se haga constar la adjudicación. Si entre los bienes del caudal hereditario, hubiere inmueble, se mandará protocolizar el proyecto de división y partición y ordenará su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
Artículo 820
TITULO SEPTIMO PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS · CAPITULO VII DE LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LA HERENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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