Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 822

TITULO SEPTIMO PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS · CAPITULO VII DE LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LA HERENCIA

ARTICULO 822.- Todo legatario de cantidad tendrá derecho a pedir que se le pague, aplicándole bienes de la herencia, y a ser considerado como interesado en las diligencias de partición.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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