Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 823

TITULO SEPTIMO PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS · CAPITULO VII DE LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LA HERENCIA

ARTICULO 823.- Además de los herederos que pueden oponerse en la forma que se indica en el artículo anterior, se concede derecho para que se opongan a que se lleve a efecto la partición:

I. A los acreedores hereditarios legalmente reconocidos, mientras no se pague su crédito, si ya estuviere vencido, y si no lo estuviere, mientras no se les asegure debidamente el pago. Si el crédito es hipotecario o prendario y grava bienes, pasan a los herederos a quienes se les haya adjudicado con el gravamen respectivo;

II. Los legatarios de cantidad, de alimentos, de educación o de pensiones, mientras no se les pague o garantice legalmente el derecho.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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