ARTICULO 829.- Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido instituidos en un testamento público declarado formal judicialmente, el albacea, si lo hubiere, y los herederos, exhibiendo la partida de defunción del autor de la herencia y un testimonio del testamento, se presentarán ante un Notario para hacer constar que aceptan la herencia, que se reconocen sus derechos hereditarios, y que el albacea va a proceder a formar el inventario de los bienes de la herencia. Si no hubiere albacea testamentario, los herederos podrán designarlo de común acuerdo en la misma acta. El Notario dará a reconocer estas declaraciones por medio de dos publicaciones que se harán de diez en diez días, en el Periódico Oficial y en otro de los de mayor circulación en el Estado.
Artículo 829
TITULO SEPTIMO PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS · CAPITULO IX DE LA TRAMITACION ANTE NOTARIOS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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